Formulario de reclamación
ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN (DEMANDA) COLECTIVA SOBRE LOS
TRABAJADORES INMIGRANTES
INSTRUCCIONES PARA LOS DEMANDANTES
La presente acción colectiva concierne a:
1. haya trabajado sin un permiso de trabajo válido, incluso en las unidades de producción de Newrest en Montreal;
2. entre el 3 de octubre de 2020 y el 7 de mayo de 2025;
3. después de haber sido colocada o remunerada por una de las agencias o personas mencionadas en el aviso (Gestion Trésor inc., l’Agence de Placement Trésor inc., Emploi Trésor International inc., Trésor (9475-0635 Québec inc.), 9441-1550 Québec inc.,
9278-9627 Québec inc., 9371-8914 Québec inc., 9380-8178 Québec inc., Succès Canada Immigration inc. o el Sr. Guillermo
Montiel Villalvazo).
También podría verse afectado por esta acción colectiva como heredero de una persona que cumpla los criterios enumerados.
La fecha límite para presentar una reclamación es el 17 de marzo de 2026.
Si necesita ayuda o asesoramiento para completar el formulario de reclamación, póngase en contacto con nosotros al correo ctti@proactio.ca o por teléfono al 514 393-4770 o sin costo al 1-844 496-8471.
Si necesita ayuda o asesoramiento para completar el formulario de reclamación, también puede contratar los servicios de un abogado a su propio costo o comunicarse sin costo con los abogados del grupo al 514-871-8385.
Los reclamantes que contraten los servicios de abogados o representantes para completar su formulario de reclamación serán los únicos responsables de los honorarios y gastos de dichos abogados o representantes.
¡IMPORTANTE! Avísenos de cualquier cambio en sus datos de contacto.
Conserve copias de todos los documentos que envíe como parte del proceso de reclamación.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
La información personal sobre usted es recopilada, utilizada y conservada por los Abogados del Grupo y Proactio de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en materia de protección de la privacidad:
- con el fin de gestionar y administrar el Acuerdo de Resolución alcanzado en la presente acción colectiva;
- para evaluar y examinar la admisibilidad del reclamante en virtud del Acuerdo; y
- es estrictamente privada y confidencial, y no será divulgada sin el consentimiento escrito expreso del reclamante, salvo en los casos previstos en el protocolo.
